La normatividad corre apresurada detrás de todos estos cambios. En teoría, para garantizar que que la dignidad humana y el beneficio común prevalezcan sobre todo interés particular que se beneficie en desproporción. Como toda tecnología organizativa, la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos contiene marcos de derechos y obligaciones que en ocasiones son superados por la realidad, generando lagunas que carecen de reglamentación.
Una de esas lagunas solía ser el teletrabajo. Ninguna de las modalidades de la norma reglamentaba adecuadamente la condición que permite a los trabajadores realizar sus labores de manera remota, apoyado principalmente en tecnologías de la información. El once de enero del 2021, se agregó el capítulo de Teletrabajo a la Ley Federal de Trabajo para abordar esta situación. En dicha reforma se estableció un período de gracia de 18 meses para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicará una norma que regulara las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. El pasado viernes 15 de julio del 2022, fue publicada.
El Proyecto NOM – 037 – Teletrabajo, Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo, contiene las obligaciones que deberán cumplir los patrones so pena de fuertes sanciones económicas. Las guías de referencia son muy claras y ofrecen un buen punto de partida para facilitar el cumplimiento a todas las empresas que utilizan la modalidad de teletrabajo.
Entre las principales obligaciones que tiene la parte patronal de teletrabajadoras están:
A) Contar con un listado actualizado y con los requisitos de ley de las personas teletrabajadoras en su centro de trabajo.
B) Establecer con las personas teletrabajadoras, de común acuerdo, el lugar donde se realizará el teletrabajo, asegurándose de que existe la conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
C) Asegurarse de que las personas teletrabajadoras cuentan con condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se puede asegurar mediante comprobación física o mediante la aplicación de una lista de verificación que las personas teletrabajadoras deberán realizar, siempre que el patrón les proporcione el listado.
D) Validar la lista de verificación mencionada en el inciso anterior mediante documento.
E) Contar con una política de Teletrabajo que cumpla con todos los requisitos de ley en el centro de trabajo y difundirla.
F) Informar a las personas teletrabajadoras sobre los riesgos relacionados con la actividad que desarrollan y de la posible exposición de agentes.
G) Establecer el proceso de implementación del teletrabajo cuando se haya cambiado de presencial a teletrabajo.
Este proyecto de norma contempla trece obligaciones patronales, todas con múltiples requisitos y condiciones para cumplirse. Entrará en vigor 180 días después de su publicación. La recomendación es acudir a su abogado de confianza para que este le implemente un sistema de cumplimiento normativo que planifique, ejecute y controle el cumplimiento de estas obligaciones. Cuide su patrimonio, evite multas y riesgos legales frente a colaboradores y terceros.
Estamos para servirte.
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